LA EDUCACIÓN COMO UN DERECHO: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN & PLAN DE DESARROLLO EN MATERIA EDUCATIVA (2019-2024)

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también llamada "La Carta Magna", es el acuerdo por el cuál nos regimos como país, esta fue promulgada por Venustiano Carranza el 5 de Febrero de 1917 y la sede fue el Teatro de la República de la Ciudad de Querétaro entrando en vigor el 1ero de Mayo, conteniendo así, los principios y objetivos de la nación, estableciendo la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos. 
Constituida en nueve capítulos, los cuales declaran lo siguiente: 
1. Garantías individuales: 
Son todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir que se cumplan y que tienen como objetivo final la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad.
2.Soberanía nacional y forma de gobierno: 
Soberano es quién ejerce o posee la autoridad suprema e independiente, lo que no puede ser superado o arrollado por nada, por nadie.
3. División de poderes: 
Consiste básicamente en que la autoridad pública se distribuye entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, de modo que a cada uno de ellos corresponde ejercer un cúmulo limitado de facultades de mando y realizar una parte determinada de la actividad gubernativa.
4. Responsabilidad de los funcionarios públicos: 
Dicha responsabilidad acarrea la condena impuesta por los tribunales, al cumplimiento de las penas, corporales o incorporales, establecidas por el legislador.
5. De los estados de la federación: 
Hace referencia a todo lo que tenga que ver con los Estados, desde sus convenios amistosos, sus respectivos límites o toma de decisiones para el mejoramiento o cambio total o parcial de algo sin embargo, no se realizará nada sin la aprobación del Congreso de la Unión.
6. Del trabajo y de la prevención social: 
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
7. Prevenciones generales:
 Acto formal y materialmente ejecutivo emitido en términos de los artículos 29 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por virtud de los cuales se provén disposiciones aplicables a todo o sólo parte del territorio nacional, por un lapso determinado de vigencia para poder prevenir cualquier acto indebido.
8. De las formas de la constitución: 
Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
9.De la inviolabilidad de la constitución: 
Toda Constitución es susceptible de infringirse por multitud de actos del poder público, posibilidad que ella misma prevé. Tan es así que establece los medios jurídicos para impedir o remediar las contravenciones que las autoridades del Estado suelen cometer cotidianamente a sus mandamientos por una gama de múltiples causas que sería prolijo enunciar siquiera.
Con 136 artículos y 19 transitorios, la educación esta presente en nuestra Constitución.
El artículo tercero de nuestra Constitución es uno de los más conocidos e importantes ya que establece el derecho a la educación laica, gratuita y obligatoria, el cual forma parte de nuestras garantías individuales 
Art.3: 
 Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado - Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Es evidente que al pasar los años, el artículo ha sido modificado, en sus inicios en 1917, Carranza había promulgado solamente que. «Habrá plena libertad de enseñanza; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, y gratuita la enseñanza primaria superior y elemental, que se imparta en los mismos establecimientos».
Sin embargo aunque se declaré que la educación debe ser brindada por el Estado-Federación, el artículo 31, anuncia las algunas obligaciones de los mexicanos: 
Art.31: 
Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo. 
Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria.
Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes
Por lo tanto es obligación del estado crear e inaugurar instituciones educativas de todos los niveles, edades y necesidades, pero también es obligación del mexicano, hacer que hijos, hijas y pupilos asistan a la escuela. 

 Ley General de Educación


La Ley General de Educación es promulgada por el congreso general de los estados unidos mexicanos, desde el 13 de Julio de 1993.
La Ley garantiza el derecho a la educación que es reconocido en nuestra carta magna en el articulo tres, así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas.
Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República. Su objeto es regular la educación que imparta el Estado  Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado. 

Esta se divide en ocho capítulos:
1. Disposiciones generales
2. Del federalismo educativo (De la distribución de la función social educativo, de los servicios educativos, del financiamiento a la educación y de la evaluación del sistema educativo nacional)
3. De la equidad en la educación
4. Del proceso educativo (De los tipos y modalidades de educación, de los planes y programas de estudio y del calendario escolar)
5. De la educación que imparten los particulares
6. De la validez oficial de estudios y de la certificación de conocimientos
7. De la participación social en la educación (de los padres de familia, de los consejos de participación social y de los medios de comunicación)
8. De las infracciones, las sanciones y el recurso administrativo (de las infracciones y las sanciones y del recurso administrativo)
 Y 85 artículos, donde se destacan:
Art 2. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional
Art. 5. Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.
 Art. 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será: 
 I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo que:  
a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 
 b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales;  
II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que: 
 a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;  
b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;  
c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y  
d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud;  
III. Pública, al ser impartida y administrada por el Estado, por lo que:  
a) Asegurará que el proceso educativo responda al interés social y a las finalidades de orden público para el beneficio de la Nación, y
 b) Vigilará que, la educación impartida por particulares, cumpla con las normas de orden público que rigen al proceso educativo y al Sistema Educativo Nacional que se determinen en esta Ley y demás disposiciones aplicables; 
 IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que:  
a) Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado; 
 b) No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos al pago de contraprestación alguna, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los educandos, y  
c) Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, definirán los mecanismos para su regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia, además tendrán la facultad de apoyarse en instituciones que se determinen para tal fin, y  
V. Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. 

¿Es importante? 
La Ley General de educación es importante porque regula la educación que imparten el Estado-Federación, entidades federativas y municipios, sus organismos descentralizados, y los particulares. Establece que todo habitante del país tiene iguales oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional.

Plan Nacional de Desarrollo: Área Educativa (2019-2024) 


El primer Plan Nacional de Desarrollo, fue presentado el 30 de mayo de 1989 por el presidente Carlos Salinas de Gortari en la Residencia Oficial de Los Pinos, y publicado en el Diario Oficial de la Federación, este duro de 1989-1994, actualmente, la edición de 2019-2024 fue creada gracias al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 26° (inciso A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o y 20 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal.
El Plan está conformado por 12 Principios Rectores, tres Ejes Generales y la Visión hacia 2024, los cuales definen las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el país, y los logros que se tendrán en 2024.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece la posibilidad de conferir a la Política de Educación Superior una visión de Estado. Y coordinar los esfuerzos de todos los actores involucrados para dar cumplimiento al mandato Constitucional de hacer realidad la obligatoriedad de la Educación Superior.  En el eje de bienestar, se expresa que su objetivo es: 
“Garantizar el derecho a la educación laica, gratuita, incluyente, pertinente y de calidad en todos los tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional y para todas las personas.”

Las estrategias que en ella se plantean están: 
  • Asegurar el acceso y permanencia en la educación, ofreciendo oportunidades educativas que tengan como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes, priorizando a las mujeres, los pueblos indígenas y a los grupos históricamente discriminados. 
  • Elevar la calidad y pertinencia de la educación en todos los tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, considerando la accesibilidad universal y partiendo de las necesidades primordiales de la población y de la comunidad
  • Revisar los planes y programas de estudio en todos los tipos y niveles del Sistema Educativo Nacional, promoviendo la educación sostenible, artística, científica, tecnológica, financiera, ambiental, sexual, cívica, indígena, intercultural y comunitaria, que garanticen el derecho a la igualdad de género, la no discriminación y la eliminación de la violencia.
  •  Fortalecer la profesionalización del personal docente, a través del impulso y mejora de los procesos de formación, capacitación y actualización, mediante evaluaciones diagnósticas; y de los procesos de selección para la admisión, la promoción y el reconocimiento. 
  • Mejorar la infraestructura básica y equipamiento de los espacios educativos en todos los tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, generando condiciones adecuadas, de accesibilidad e incluyentes para el desarrollo integral de las actividades académicas y escolares. 
  • Promover la revisión y adecuación del marco normativo e institucional de la educación a efecto de mejorar la coordinación de los sistemas educativos federal y estatales, con el propósito de reducir las desigualdades y brindar respuesta oportuna y efectiva a las necesidades de desarrollo integral de todas las regiones y sectores de la población.

Conclusión: 

México es un país que posee una de las mejores constituciones del mundo y ante el gran labor  y compromiso que se tiene con la educación,  en nuestro país  se ha dado la pauta a una gran normalización y legislación de acuerdos en materia educativa, la cual es reformada a beneficio de los habitantes, no obstante, enfrenta una serie de problemáticas que van desde su regulación y aplicación de está normalización, es decir, quienes son los encargados de regirlas y aplicarlas no lo hacen, o también es preciso decir que, no benefician al pueblo si estás no llevan un seguimiento oportuno; aún con la existencia de organismos e instituciones creadas a beneficio de la sociedad, no ha existido un avance notorio, y se podría decir que, esto no es sólo en el ámbito educativo, sino en los demás ámbitos de los cuales se encarga nuestro gobierno. 
La práctica de funciones y/o labores que por obligación el Estado debe cumplir, se han visto rebasadas por la poca importancia, ignorancia y ambición que las personas encargadas de ello le han brindado, no se puede decir que, México es uno de los mejores países en cuanto a la aplicación de su ley. 
De igual forma se debe mencionar que nosotros como mexicanos, también somos responsables de hacer valer nuestros derechos y exigirles a nuestros gobernantes el cumplimiento de sus labores, el cumplimiento de una educación enmarcada en la constitución como laica, gratuita y obligatoria, y como ciudadanos, hacernos responsables de las obligaciones que tenemos. 
No cabe duda que hablar sobre leyes, normas, artículos y planes a beneficio de la educación, en nuestro país pareciera que lo que decretan es algo imposible de lograr, seguimos viendo a gente que pertenece al alto porcentaje de alfabetización, un porcentaje que nos ha perseguido desde nuestra Conquista, de nada nos beneficia crear todo un proceso a beneficio del mexicano si esté no se aplica.  

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